Bayt Al-Thaqafa
   
 
 
 
 

Empadronamiento

Cuando una persona llega a España lo primero que debe hacer es empadronarse.

Este trámite es básico para después poder justificar la fecha de entrada en el país.

En ningún caso los datos que se den al empadronarse se pasan a otros organismos.
Y POR LO TANTO NO SUPONEN NINGÚN PELIGRO DE EXPULSIÓN.

Para poderse empadronar se deben llevar los siguientes documentos:

  • Original del pasaporte en vigor.
  • Escritura de Compra o Contrato de Alquiler del piso en donde se viva.
  • Si no se tiene o se vive en un piso con amigos se puede entregar el último recibo de luz, gas, agua o teléfono (no móvil)
  • Si no se tiene nada de lo anterior entonces nos puede acompañar el titular del contrato del piso y afirmar que vivimos con él (o bien una persona que ya esté empadronada en esa misma dirección)

Si el titular del contrato de compra o de alquiler es diferente de la persona que se quiere empadronar deberá además aportar:

  • Fotocopia del Pasaporte del titular de la vivienda.
  • Contrato de compra o alquiler, o en su defecto autorización del titular de la vivienda.

Si la persona que presenta los documentos no es la que se quiere empadronar deberá presentar

  • una autorización para poder empadronar a su amigo.

Una vez conseguida toda esta documentación podemos empadronarnos presentándonos en la oficina de atención al ciudadano del barrio en donde nos queramos empadronar.

Las Oficinas de atención al ciudadano son:

Ciutat Vella   Ramalleras 17
Ensanche   Aragón 311
Sants- Montjuich   Cruz Cubierta 104
Las Corts   Plaza Comas 18
Sarriá-San Gervasio   Anglí 31
Gracia   Francesc Giner 46
Horta-Guinardo   Ronda Guinardó 49
Nou Barris   Dr. Pi i Molist 133
Sant Andreu   Plaza Orfila 1
Sant Martí   Plaza Valenti Almirall 1

En la oficina de atención al ciudadano nos entregarán un impreso que deberemos cumplimentar y junto con la documentación antes mencionada entregar en dicha oficina. En el plazo de unos días el empadronamiento ya es efectivo y podremos solicitar un certificado de residencia.

Una vez nos hayamos empadronado podemos solicitar la tarjeta de asistencia sanitaria.

 
 
 
 
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