Empadronamiento
Cuando una persona llega a España lo primero que
debe hacer es empadronarse.
Este trámite es básico para después poder
justificar la fecha de entrada en el país.
En ningún caso los datos que se den al empadronarse se pasan
a otros organismos.
Y POR LO TANTO NO SUPONEN NINGÚN PELIGRO DE EXPULSIÓN.
Para poderse empadronar se deben llevar los siguientes documentos:
- Original del pasaporte en vigor.
- Escritura de Compra o Contrato de Alquiler del piso en donde
se viva.
- Si no se tiene o se vive en un piso con amigos se puede entregar
el último recibo de luz, gas, agua o teléfono (no
móvil)
- Si no se tiene nada de lo anterior entonces nos puede acompañar
el titular del contrato del piso y afirmar que vivimos con él
(o bien una persona que ya esté empadronada en esa misma
dirección)
Si el titular del contrato de compra o de alquiler es diferente
de la persona que se quiere empadronar deberá además
aportar:
- Fotocopia del Pasaporte del titular de la vivienda.
- Contrato de compra o alquiler, o en su defecto autorización
del titular de la vivienda.
Si la persona que presenta los documentos no es la que se quiere
empadronar deberá presentar
- una autorización para poder empadronar a su amigo.
Una vez conseguida toda esta documentación podemos empadronarnos
presentándonos en la oficina de atención al ciudadano
del barrio en donde nos queramos empadronar.
Las Oficinas de atención al ciudadano son:
| Ciutat Vella |
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Ramalleras 17 |
| Ensanche |
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Aragón 311 |
| Sants- Montjuich |
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Cruz Cubierta 104 |
| Las Corts |
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Plaza Comas 18 |
| Sarriá-San Gervasio |
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Anglí 31 |
| Gracia |
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Francesc Giner 46 |
| Horta-Guinardo |
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Ronda Guinardó 49 |
| Nou Barris |
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Dr. Pi i Molist 133 |
| Sant Andreu |
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Plaza Orfila 1 |
| Sant Martí |
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Plaza Valenti Almirall 1 |
En la oficina de atención al ciudadano nos entregarán
un impreso que deberemos cumplimentar y junto con la documentación
antes mencionada entregar en dicha oficina. En el plazo de unos
días el empadronamiento ya es efectivo y podremos solicitar
un certificado de residencia.
Una vez nos hayamos empadronado podemos solicitar la tarjeta
de asistencia sanitaria.
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